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Es un servicio de asesoramiento online de primera pregunta gratuito prestado por profesionales de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar y que cuenta con la colaboración de empresas colaboradoras de referencia en el ámbito de las consultas realizadas. Podrás formular tus preguntas o dudas sobre diferentes áreas (fiscal, laboral, mercantil, internacional, gestión, marketing….) rellenando el formulario que aparece a continuación. Te responderemos en un plazo máximo de 72 horas laborales.

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Preguntas frecuentes

El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, si la empresa complementa hasta el 100% de su bruto en caso de accidente de trabajo, este importe le corresponde a la empresa y en los seguros sociales aparecerá el pago delegado de esta prestación, el 75% restante, que se le descontará en el importe a pagar del seguro social. La empresa deberá abonar la prestación a la persona trabajadora a partir de ese momento, y desde la fecha de baja inicial, como derivada de accidente de trabajo.

Todo esto quiere decir: El primer día de la baja lo paga el empresario como si no estuviese de baja, el resto de los días la entidad que proteja la contingencia profesional (por ejemplo la mutua) paga el 75% de su base reguladora, es un pago delegado, es decir, primero lo tiene que pagar el empresario en la nómina y luego se lo descuenta de los seguros sociales. Si tiene establecido el complemento de Accidente, es decir que complementa hasta el 100% de su salario bruto, ese complemento corre a cargo del empresario y se lo paga en la nómina.

En definitiva es igual que una baja por accidente normal, el único beneficio que han establecido es que lo consideran como accidente de trabajo en vez de una contingencia común, con lo cual la prestación es mayor.

En las operaciones de tracto sucesivo, entre las que se encuentran los arrendamientos, el IVA se devenga en el momento en que es exigible la parte del precio, es decir, en el momento en que se emite cada factura de alquiler, siendo habitualmente todos los meses. Por ello, mientras no se haya resuelto el contrato de arrendamiento, no se podrá dejar de ingresar el IVA, por lo que deberán de presentarse las declaraciones modelo 303 periódicamente. Por tanto, si tienes un local, nave o despacho alquilado, y el inquilino te adeuda algunas mensualidades, tienes que seguir ingresando el IVA que se devenga aunque no lo hayas cobrado.

No será así si se cancela el contrato de arrendamiento como consecuencia de una sentencia judicial que conlleve que el inquilino deba abandonar el local.
Posteriormente, si el crédito se considera total o parcialmente incobrable en base a los criterios que marca la AEAT, se podrá recuperar ese IVA modificando la base imponible haciendo una factura rectificativa.

Independientemente de las medidas de urgencia que ha decretado el Gobierno con diversas líneas de financiación a través de las entidades financieras, que permitirá cubrir las necesidades inmediatas, es fundamental para el medio plazo establecer un buen control financiero que nos permita controlar un presupuesto de tesorería: cómo y cuándo hay que pagar y cobrar.

Para ello es necesario negociar con clientes y proveedores, usando por ejemplo el factoring y el confirming, reunificar los préstamos para pagar menos, aplazar los impuestos y optimizar los costes implantando un sistema de gestión y mejora continua que permita identificar cuáles y cómo se pueden reducir (suministros por ejemplo) y cuales se pueden eliminar porque no son esenciales para el desarrollo de la actividad.

No es posible incrementar el número de trabajadores/as afectados en un ERTE ya presentado. Si en el expediente inicial no reflejó el número total de trabajadores y el modo de aplicar el ERTE deberá entonces presentar un segundo ERTE.