El salario íntegro del día de la baja estará a cargo del empresario, con independencia de que hubiera habido o no, prestación laboral efectiva el día de la baja médica.
A partir del día siguiente, la incapacidad temporal estará a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, si la empresa complementa hasta el 100% de su bruto en caso de accidente de trabajo, este importe le corresponde a la empresa y en los seguros sociales aparecerá el pago delegado de esta prestación, el 75% restante, que se le descontará en el importe a pagar del seguro social. La empresa deberá abonar la prestación a la persona trabajadora a partir de ese momento, y desde la fecha de baja inicial, como derivada de accidente de trabajo.
Todo esto quiere decir: El primer día de la baja lo paga el empresario como si no estuviese de baja, el resto de los días la entidad que proteja la contingencia profesional (por ejemplo la mutua) paga el 75% de su base reguladora, es un pago delegado, es decir, primero lo tiene que pagar el empresario en la nómina y luego se lo descuenta de los seguros sociales. Si tiene establecido el complemento de Accidente, es decir que complementa hasta el 100% de su salario bruto, ese complemento corre a cargo del empresario y se lo paga en la nómina.
En definitiva es igual que una baja por accidente normal, el único beneficio que han establecido es que lo consideran como accidente de trabajo en vez de una contingencia común, con lo cual la prestación es mayor.